Encuentra aquí todos los alcances de nuestro servicio de plataforma GPS en la nube, nuestras limitaciones y tus obligaciones como tomador del servicio.
CLÁUSULA PRIMERA – OBJETO: ICS DE COLOMBIA se compromete a ofrecer sus servicios a EL CLIENTE, relativo al servicio de Plataforma en la Nube para la autogestión, control y localización de vehículos automotores – maquinaria – personas – activos, a través de geolocalización satelital y transmisión de datos vía celular y/o satelital, basado en dispositivos electrónicos con tecnología GPS – GPRS – SATELITAL. Estos servicios a los que se hace relación en la presente cláusula y a los que se compromete ICS DE COLOMBIA , serán prestados en todo el territorio nacional, de acuerdo con el servicio acordado y la cobertura en la transmisión de datos celular / satelital ofrecida por los proveedores de ICS DE COLOMBIA. CLÁUSULA SEGUNDA – OBLIGACIONES A CARGO DE ICS DE COLOMBIA: Constituyen las principales obligaciones de ICS DE COLOMBIA: a) Prestar el servicio ofrecido a EL CLIENTE, bajo las condiciones y disponibilidad contratadas; b) vincular los dispositivos electrónicos adquiridos o suministrados por EL CLIENTE a la plataforma de gestión gps en la nube c) Suministrar las credenciales a los usuarios de EL CLIENTE para acceder a los servicios; d) Dar respuesta a EL CLIENTE por fallas en los dispositivos instalados o en la plataforma de gestión durante las ocho (8) horas hábiles siguientes al reporte de estas. CLÁUSULA TERCERA – OBLIGACIONES A CARGO DE EL CLIENTE: a) Pagar el valor por la contraprestación del servicio; b) Suministrar a ICS DE COLOMBIA los datos requeridos para la adecuada prestación de los servicios; c) Dar uso adecuado a las credenciales suministradas; d) Pagar los servicios adicionales derivados de la ejecución del presente contrato siempre y cuando se hubieren autorizado previamente; e) Responder por los daños causados por el mal uso o manipulación no autorizada que se dé al dispositivo electrónico; f) Informar cualquier cambio de dirección, correo electrónico o teléfono para el adecuado contacto; g) Atender los requerimientos que eleve ICS DE COLOMBIA relacionados con la revisión, mantenimiento o ajuste de las partes o repuestos del vehículo automotor que estén involucradas con el funcionamiento del dispositivo electrónico, para el buen funcionamiento del mismo; h) Informar a ICS DE COLOMBIA sobre cualquier modificación, adición, instalación o remoción de cualquier parte del vehículo automotor que tenga incidencia en el funcionamiento del dispositivo electrónico. i) Informar por escrito su intención de cancelar el servicio de acuerdo a la cláusula quinta. j) Retornar a ICS DE COLOMBIA equipos y accesorios, cuando estos han sido entregados en modalidad de arriendo o préstamo, una vez finalizado el servicio. CLÁUSULA CUARTA – VALOR y FORMA DE PAGO: Los servicios serán facturados de manera anticipada. ICS DE COLOMBIA facturará los servicios prestados a EL CLIENTE de acuerdo con el valor, modalidad y forma de pago estipulados. Los detalles del alcance de todos los servicios se encuentran en las ofertas comerciales. Cada factura deberá ser cancelada en la fecha establecida. En caso de no recibirla, será obligación de EL CLIENTE contactar a ICS DE COLOMBIA para recibir la información correspondiente y dar trámite al pago. La mora en el pago de la factura será causal de suspensión temporal o definitiva del servicio, pérdida de datos históricos, reporte ante centrales de riesgo, generación de cargos por reconexión y cobro de intereses de mora a la tasa máxima permitida por la Ley. El valor se incrementará en un porcentaje equivalente al IPC del año inmediatamente anterior autorizado por el DANE a partir del 1 de enero de cada año. PARÁGRAFO: En caso que EL CLIENTE haga uso parcial, no haga uso del servicio o este se encuentre suspendido por mora, NO será causal del no pago total de la factura. CLÁUSULA QUINTA – DURACIÓN PRESTACIÓN DEL SERVICIO: El servicio no tendrá permanencia distinta a la acordada en la modalidad de pago y se renovará automáticamente en caso que EL CLIENTE no informe su deseo de NO continuar dicha prestación enviando solicitud por escrito a ICS DE COLOMBIA a más tardar tres (3) días hábiles antes de la fecha de corte. Para los casos en los cuales la modalidad es mensual, la fecha de corte para persona jurídica será el día 1 de cada mes y para persona natural el día 25 de cada mes. Para las demás modalidades, trimestral – semestral – anual, el día de la fecha de corte será el mismo de la factura original para el siguiente período. En caso que EL CLIENTE no informe oportunamente su deseo de cancelar el servicio en el tiempo establecido para cualquiera de las modalidades, este deberá cancelar un mes adicional de servicio (30 días) permitiendo a ICS DE COLOMBIA finalizar oportunamente todos los servicios de licenciamiento, aprovisionamiento de datos y otros servicios contratados con sus respectivos proveedores. ICS DE COLOMBIA se reserva el derecho de prestar el servicio para el siguiente período en caso que EL CLIENTE presente mora en el pago de sus obligaciones. CLÁUSULA SEXTA – MÉRITO EJECUTIVO: El servicio se constituye en una obligación clara, expresa y exigible a cargo de EL CLIENTE y a favor de ICS DE COLOMBIA y por tanto presta mérito ejecutivo para el cobro de las obligaciones dinerarias en él contenidas, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial alguno. PARÁGRAFO: No obstante todo lo anterior, las partes siempre tratarán de resolver sus diferencias de común acuerdo y en forma tal que no se afecten sus intereses. CLÁUSULA SÉPTIMA – RESPONSABILIDAD: ICS DE COLOMBIA queda exonerado en el cumplimiento del servicio contratado, en los siguientes casos: a) Por cualquier manipulación indebida que EL CLIENTE haga sobre los dispositivos. b) Cuando EL CLIENTE no acate las recomendaciones que haga ICS DE COLOMBIA o su proveedor de celular, en cuanto al funcionamiento y mantenimiento de los dispositivos. c) Por cualquier cambio que EL CLIENTE realice en el sistema eléctrico, instalaciones adicionales, alarmas, celulares, radioteléfonos, teléfonos, radios, luces, tapicería que afecten el buen funcionamiento del dispositivo. d) Cuando EL CLIENTE no informe a ICS DE COLOMBIA sobre la ocurrencia de cualquier tipo de siniestro en el que se vean involucrados dispositivos instalados en vehículos. e) Cuando EL CLIENTE no presente los dispositivos de rastreo para su revisión, cuando así lo solicite ICS DE COLOMBIA f) Cuando se presente interferencias, daños o saboteos a las redes de servicio por medio de las cuales los proveedores de comunicaciones realizan la transferencia de datos a ICS DE COLOMBIA g) Por cualquier tipo de deficiencia o interrupción en la red de soporte de comunicaciones suministrada por los proveedores de comunicaciones externas o enlaces de los servicios de canales dedicados. h) Por circunstancias de fuerza o mayor o caso fortuito. CLÁUSULA OCTAVA – CESIÓN: EL CLIENTE no podrá ceder el servicio ni sustituirlo en todo ni en parte por terceros, en el cumplimiento de las obligaciones o en el ejercicio de los derechos derivados del mismo, salvo manifestación y autorización expresa y escrita de ICS DE COLOMBIA . En caso de presentarse algún tipo de cesión por parte de EL CLIENTE, este deberá sujetarse a las condiciones previamente establecidas por ICS DE COLOMBIA. CLÁUSULA NOVENA – ACTIVIDADES PROHIBIDAS: EL CLIENTE podrá utilizar los servicios para los fines identificados en estos términos y la ley aplicable. No está permitido: 1. Usar los servicios o cualquier parte o elemento de los servicios para cometer un delito, violar cualquier ley aplicable o atraer o invitar a otros a llevar a cabo tales acciones ilegales; Copiar, duplicar, distribuir, modificar, adaptar, piratear, crear trabajos derivados, realizar ingeniería inversa o descompilar los servicios o cualquier parte o elemento de los mismos, o intentar extraer el código fuente de los mismos. ICS DE COLOMBIA no permite el seguimiento oculto o el seguimiento de una persona sin su permiso, o de activos sin el permiso del propietario. CLÁUSULA DÉCIMA – LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD: EL CLIENTE acepta que ICS DE COLOMBIA, en ningún caso, será responsable de cualquier pérdida o daño consecuente, incidental, indirecto, especial, punitivo o de otro tipo o por pérdida de beneficios empresariales, interrupción empresarial, falla de computadora, pérdida de información comercial, u otro pérdida derivada o causada por su uso o inhabilidad de utilizar el servicio, incluso si se ha notificado previamente de la posibilidad de dicho daño. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA – CONFIDENCIALIDAD. Por medio del presente Contrato, las Partes se obligan a mantener como confidencial el presente Contrato, los términos y condiciones de este Contrato y las comunicaciones que se hayan cursado entre las mismas. Por lo tanto, las Partes se obligan a no divulgar o usar, a menos que se acuerde por escrito otra cosa por las Partes, y sin perjuicio de la protección para la información confidencial que haya sido conocida con anterioridad a la firma de este Contrato, la totalidad o parte de cualquier información o dato que se haya obtenido o se obtenga en conexión con: (i) todo material, documentos, material impreso, marcas de fábrica, estados financieros, material contable y comercial, señales o expresiones de propaganda, software, medios electrónicos o magnéticos, discos ópticos, microfilmes, películas, dibujos, gráficas, descripciones escritas, notas, memorandos y archivos de cualquier naturaleza suministrados o desarrollados por cualquiera de las Partes en relación con el objeto del presente Contrato, que se encuentre en poder de cualquiera de las Partes o en poder de sus empleados, agentes, subcontratistas, filiales, etc.; (ii) toda información relacionada con la labor de cualquiera de las Partes que no sea de público conocimiento y que hubiere sido suministrada por alguna de las Partes a la otra ya fuere por escrito, de forma oral o por cualquier otro medio; y (iii) las contrapartes, clientes, negocios y asuntos de cualquiera de las Partes. En virtud de lo anterior, ninguna de las Partes podrá usar o revelar la anterior información salvo autorización previa y por escrito de la otra Parte y será responsable especialmente por sus empleados, directores, accionistas y en general cualquiera de las personas a las cuales le haya proporcionado la información relacionada con el objeto de este Contrato, incluidos los estados financieros. No se vulnerará lo dispuesto en esta cláusula si cualquier información objeto del mismo (a) fue o es de dominio público, o fue hecha pública sin mediar acción u omisión alguna de la Parte receptora, (b) estaba en posesión legítima de la Parte receptora antes de haber sido revelada, (c) es conocida o fue adquirida por la Parte receptora mediante personas que no han tenido – de manera directa ni indirecta – conocimiento o acceso a la confidencialidad de la misma, (d) es revelada y/o divulgada en desarrollo o por mandato de una norma legal, o de legítima orden judicial o administrativa (en este caso la parte que esté obligada a revelar y/o divulgar la información, deberá avisar de inmediato a la otra Parte, una vez haya tenido conocimiento de esta obligación legal, judicial o administrativa, para que ésta pueda tomar las medidas necesarias para proteger su información confidencial. Además se obliga a adoptar las acciones necesarias para atenuar los efectos de tal revelación y/o divulgación. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA – ORIGEN DE INGRESOS: a) Las partes declaran que sus ingresos provienen de actividades lícitas y que no se encuentran con registros negativos en listados de prevención de lavado de activos nacionales o internacionales, ni incurren en categoría alguna de lavado de activos y, en consecuencia, se obligan a responder, frente a la otra parte, por todos los perjuicios que llegaren a causar como consecuencia de la no correspondencia con la realidad de esta afirmación. De acuerdo con lo anterior, será justa causa para dar por terminado el contrato, la inclusión de la parte a la cual se le termina el CONTRATO, de sus accionistas o de sus representantes legales en los listados de la OFAC, lista vinculante de la ONU y/o de cualquiera autoridad local, extranjera o internacional, como sospechosa de actividades de lavado de activos. Igualmente, la parte cuya afirmación sea contraria a la realidad o a la que se le incluya en los listados anotados, responderá ante la otra parte por los perjuicios que le cause a la parte cumplida. b) Se entiende por “lavado de activos” las conductas o procedimientos que tiendan, busquen u obtengan cambiar la identidad del dinero obtenido ilegalmente, con el fin de que aparezca o busque aparecer ante terceros, como si hubiera sido obtenido en forma legítima. En todo caso, las conductas sobre lavado de activos no se limitan a la definición aquí establecida y se incluirá para efectos de este contrato como conducta correspondiente a lavado de activos cualquiera otra que se ajuste a las definiciones, legales o jurisprudenciales, existentes sobre la materia.